Cuando valoramos acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad con el objetivo de cancelar nuestras deudas y comenzar de nuevo sin obligaciones, una de las preguntas que nos viene a la cabeza es: ¿a qué precio?
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas liberarse de la deuda que arrastran cuando son insolventes, pero dentro de unos límites legales que impiden actuaciones fraudulentas en perjuicio de los acreedores. Por esta razón, el mecanismo de segunda oportunidad se asienta sobre dos pilares esenciales: que el deudor sea de buena y que haya liquidado previamente su patrimonio.
La filosofía de la que parte la ley de protección al deudor que ha sido víctima de un infortunio económico o una mala decisión financiera solo puede aplaudirse, pues nadie está libre de desgracias y atrás quedaron los tiempos en que se castigaba penalmente a los deudores que no podían afrontar el pago de sus obligaciones. Sin embargo, esta protección no puede concederse arbitrariamente. De lo contrario, los acreedores no prestarían dinero a sus clientes por el temor a no ver devuelto su crédito, lo que ralentizaría el tráfico mercantil y económico.
Por esta razón, la ley exige que el deudor liquide su patrimonio como requisito para cancelar sus deudas. Ahora bien, esta exigencia no puede entenderse en sentido estricto, sino que tiene matices que pretenden evitar que el deudor acabe en una situación de mayor vulnerabilidad con la obtención del BEPI.
¿Tengo que liquidar todo mi patrimonio?
En puridad, no tienes que liquidar todo tu patrimonio para ser beneficiario de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Tienes que saber que el ordenamiento jurídico protege al deudor de forma que los acreedores no puedan ejecutar todo su patrimonio. Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables determinados bienes del deudor que resultan imprescindibles para su subsistencia y sus ingresos hasta el salario mínimo interprofesional.
Estas normas son aplicables a cualquier proceso, por lo que también lo serán al procedimiento concursal donde, en su caso, se liquidarán los bienes del deudor, quedando a salvo los bienes inembargables.
Requisitos para mantener la propiedad de determinados bienes
Al margen de lo anterior, la Ley Concursal prevé que el deudor pueda mantener la propiedad de determinados bienes que no son considerados inembargables. Estos bienes, en principio, podrían ser liquidados para satisfacer la deuda de los acreedores, pero en atención a las circunstancias pueden excluirse de la liquidación.
Así, para que el deudor vea cancelada la deuda manteniendo la propiedad sobre un bien debe cumplirse uno de estos requisitos:
1.- Que el bien o derecho esté desprovisto de valor de mercado.
2.- Que el coste de realización del bien o derecho sea manifiestamente desproporcional respecto de su valor venal.
3.- Que el bien o derecho esté pignorado o hipotecado.
Además, es posible que la situación personal del deudor pueda justificar una aplicación más laxa de estos requisitos. A modo de ejemplo, en atención a las circunstancias será posible conservar la propiedad del vehículo personal, sin que ello sea obstáculo para la cancelación total de la deuda.
¿Es posible cancelar mis deudas y conservar mi vivienda?
La respuesta debe ser afirmativa, pero no siempre será posible.
La vivienda no tiene la consideración de bien legalmente inembargable. Esto significa que podrá ser enajenada en el concurso de acreedores para satisfacer la deuda. Ahora bien, la finalidad del concurso de acreedores es la satisfacción de las deudas, no la liquidación del patrimonio del deudor, que opera únicamente como un instrumento para cumplir este fin. Por tanto, si existe una alternativa a la liquidación no lesione el interés de los acreedores ni comporte un perjuicio innecesario para el deudor, debe anteponerse.
Vivienda hipotecada
Cuando con la enajenación de la casa no se satisface la deuda hipotecaria porque se vende por un valor inferior, no tiene sentido su venta porque el acreedor no vería satisfecho su crédito ni el resto de los acreedores se beneficiarían de la venta. En este caso, al acreedor hipotecario le beneficia más que el deudor siga con la propiedad de la vivienda y continúe al corriente de pago del préstamo. Evidentemente, para que esta solución sea viable es necesario que el deudor esté al corriente de pago con la hipoteca y tenga ingresos suficientes para seguir pagando la hipoteca.
Además, debe tenerse en cuenta que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanza a los créditos privilegiados, que son aquellos que están garantizados con un bien, como una hipoteca. En este caso, es posible obtener la cancelación del resto de deudas y mantener la vivienda hipotecada. No obstante, el acreedor hipotecario podría iniciar una ejecución cuando el deudor incumpla con el pago de las cuotas.
Vivienda libre de cargas
Cuestión distinta es cuando el deudor sea propietario de una vivienda libre de cargas. Si el inmueble no está afecto a ningún crédito, el producto de su venta, por poco que fuera, se destinaría a los acreedores, lo que va acorde a la finalidad del procedimiento concursal. La conservación de la vivienda, en estos casos, resultaría más complicada, si bien no imposible, para lo cual debería estudiarse previamente las soluciones más satisfactorias para el deudor.
Resumiendo
Para obtener la cancelación de las deudas no siempre es necesario liquidar todo el patrimonio del deudor, pudiéndose conservar la propiedad de bienes, como la vivienda, bajo determinadas circunstancias. Cada deudor es distinto como también lo son las soluciones a su alcance, que solo pueden darse previo estudio de su situación económica y personal.
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