Guía rápida
Segunda Oportunidad
Te contamos todo lo que necesitas saber
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En Sayonara Deudas queremos ayudarte todo lo posible a comprender cómo funciona el proceso para cancelar tus deudas. A continuación, te explicamos en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y resolvemos las preguntas más frecuentes de nuestros clientes.
Ley de Segunda Oportunidad
Cancela tus deudas de manera legal
La Ley de Segunda Oportunidad regula un mecanismo legal por el cual el deudor que ha sido declarado insolvente puede solicitar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos, la cancelación total las deudas que no ha podido satisfacer.
Porque, sí: cancelar tus deudas es posible. En nuestro país el deudor insolvente tiene derecho a una segunda oportunidad. A diferencia de lo que muchas personas creen, no tienes por qué vivir endeudado durante el resto de tu vida. ¡Como deudor tienes unos derechos que debes hacer valer!
En Sayonara Deudas tenemos la misión de acercar esta normativa a los miles de consumidores, empresarios y familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica fruto de un sobreendeudamiento, de los incrementos de los costes para vivir, de la pérdida del empleo y/o de un fracaso empresarial. Sea cual sea la razón por la que no puedes pagar tus deudas, nosotros queremos ayudarte.
Sabías que ...
Esta ley se introdujo en España en el año 2015 pero no se hizo popular hasta después de la crisis del COVID-19.
¿Qué requisitos he de cumplir?
Los presupuestos necesarios para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho son:
- Ser persona física, empresaria o no.
- Tener deudas con dos o más acreedores.
- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
Las personas jurídicas (sociedades limitadas o anónimas) no pueden solicitar la cancelación de la deuda, pero sí sus administradores o socios que respondan solidariamente de estas.
Si cumples con los presupuestos, es necesario, además, que no te encuentres en alguna de las circunstancias siguientes:
1.- Haber sido condenado, en los últimos diez años anteriores a la solicitud, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
2.- Haber sido sancionado, en los últimos diez años anteriores a la solicitud, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
3.- Haber generado la insolvencia mediante una conducta dolosa o culpable (alzamiento de bienes, salida fraudulenta de patrimonio, simulaciones patrimoniales, contabilidad falsa…).
4.- Haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar tus obligaciones, siempre tomando en consideración las circunstancias personales, económicas y familiares del deudor.
Sabías que ...
Más del 95% de las personas interesadas cumplen los requisitos para ser considerados deudores de buena fe.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Por lo general, todas las deudas pueden cancelarse.
Sin embargo, existen excepciones. No pueden cancelarse las siguientes deudas:
1.- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
2.- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.- Deudas por alimentos.
4.- Deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo, así como los devengados durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.- Deudas por créditos de Derecho público. Cuando la gestión recaudatoria de la deuda corresponda a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social, podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por cada organismo (20.000 euros, en total).
6.- Deudas por multas derivadas de procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.- Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.- Deudas con garantía real, según el máximo establecido por ley.
Sabías que ...
La mayoría de préstamos y créditos personales sin garantía real pueden cancelarse.
¿Cuánto dura el procedimiento?
El procedimiento para cancelar las deudas tiene dos fases.
Una fase previa, destinada a preparar la documentación y escritos judiciales necesarios para presentar la solicitud de declaración de insolvencia en el juzgado. Su duración depende de la complejidad del caso del deudor, pero suele durar, aproximadamente, un mes.
Una fase judicial donde se declarará al deudor insolvente y se solicitará la cancelación de las deudas. La duración dependerá del volumen de trabajo del juzgado y del patrimonio del deudor, pero en la gran mayoría de los casos no debería superar los 6 meses.
Sabías que ...
La reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha agilizado y disminuido drásticamente la duración media de un procedimiento concursal.
Preguntas & Respuestas
¿Tienes más preguntas? ¡Es completamente normal! Te invitamos a consultar nuestro apartado de preguntas frecuentes. Si necesitas más información, ¡no dudes en llamarnos!
Para poder acreditar tu situación de insolvencia necesitaremos documentación relativa a tu situación personal (certificado empadronamiento, de nacimiento, antecedentes penales), económica (declaraciones de la renta, facturas, certificados de saldo) y patrimonial (escritura de hipoteca, notas simple, nota informativa).
Nosotros nos encargaremos de sacar la mayor parte de la documentación de manera rápida y te solicitaremos aquella que no podamos obtener.
Los gastos para obtener la cancelación de la deuda son los siguientes:
- Honorarios del abogado y procurador
- Gastos de expedición de documentos
Además, en función de tu patrimonio, es posible que se generen gastos adicionales (honorarios del administrador concursal, inscripciones en registros públicos…).
El coste total dependerá de la complejidad de tu expediente, pero en Sayonara Deudas te cobraremos únicamente una cuota mensual de 99 euros al mes.
No necesariamente.
El deudor puede liquidar su patrimonio y cancelar toda la deuda o conservarlo y asumir una parte de la deuda mediante un plan de pagos.
Por lo general, el deudor mantendrá la propiedad de bienes o inmuebles de escaso valor (vehículos) o cuyas cargas sean superiores a su valor de mercado (inmueble hipotecado).
Hasta que no seas declarado insolvente, no podrás beneficiarte de la suspensión y alzamiento de los embargos. Por esta razón, cuando antes comencemos a trabajar en tu expediente, antes podrás paralizar los embargos.
Una vez terminado el proceso y cancelada tu deuda, podrás dirigirte a los ficheros de morosidad para que actualicen sus registros y te eliminen de sus listas.
Si estás en una situación de insolvencia, debes informar a tus acreedores mientras nosotros preparamos tu expediente. Una vez que seas declarado insolvente por el juez, no podrán reclamarte nada y las llamadas deberían cesar.
Si te han notificado una demanda o un procedimiento monitorio, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para que te asesoremos. En cualquier caso, cuando seas declarado insolvente la resolución será comunicada a los juzgados donde tengas procedimientos judiciales en trámite, a los efectos oportunos.
¿Necesitas ayuda?
Llámanos y responderemos sin compromiso todas tus preguntas sobre la Segunda Oportunidad.
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