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Cómo paralizar tus embargos con la Ley de Segunda Oportunidad
Cuando no podemos cumplir con el pago de nuestras deudas, tarde o temprano nuestros acreedores nos demandarán y solicitarán el embargo de nuestros bienes y derechos, lo que puede comportar serios problemas para el deudor que está atravesando una situación económica complicada. En este artículo, te explicamos cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad respecto los embargos.
¿Qué es un embargo?
Un embargo judicial o administrativo es una medida legal que se utiliza para asegurar el cumplimiento de una obligación. El embargo puede ser decretado por los Tribunales en respuesta a una reclamación judicial, o bien, por una Administración pública para garantizar el cumplimiento de obligaciones.
El embargo es una medida forzosa que opera cuando el deudor no ha cumplido voluntariamente con el pago de una deuda. Es la ausencia de un cumplimiento voluntario que justifica el embargo de bienes y puede afectar a la nómina, cuenta corriente, devoluciones tributarias y otros bienes muebles o inmuebles.
¿Qué consecuencias tiene un embargo?
Por lo general, el embargo es un indicio de que el deudor es insolvente y que tiene capacidad económica para cumplir de manera regular con el pago de sus obligaciones.
Si no se busca una solución, esta situación puede mantenerse con carácter indefinido hasta el íntegro cumplimiento del importe reclamado, los intereses devengados y las costas judiciales, lo que en determinados casos puede suponer estar embargado de por vida.
La situación de embargo supone un impacto negativo en la libertad económica del deudor: limitaciones para disponer de sus ingresos, imposibilidad de tener dinero en cuenta corriente o de enajenar sus bienes. Si esta situación persiste, puede llevar al deudor a la economía sumergida y a la pérdida de su propiedad en subasta pública, sin que la venta forzosa del bien garantice en muchos casos la extinción de la deuda, lo que a largo plazo le condena a una situación de exclusión social.
¿Se paralizan con los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad?
Uno de los efectos de la declaración de insolvencia del deudor es la suspensión de los procedimientos ejecutivos, ya sean judiciales o administrativos, con el fin de garantizar que ningún acreedor tenga prioridad de cobro sobre el resto fuera del concurso de acreedores.
Además, la declaración de insolvencia del deudor impide que puedan iniciarse nuevos procedimientos ejecutivos o apremios administrativos contra los bienes y derechos del deudor, lo que evitará la existencia de nuevos embargos.
La paralización del proceso se mantendrá hasta la conclusión del procedimiento, por lo que no es necesario esperar a su conclusión para beneficiarse de la suspensión de los embargos.
¿Cómo se paralizan los embargos una vez me han declarado insolvente?
Una vez que el juez ha declarado insolvente al deudor, lo comunicará a los juzgados de primera instancia y de lo social a efectos de que tomen conocimiento y suspendan las ejecuciones en trámite e inadmitan los nuevos procedimientos que se puedan presentar.
No obstante, lo recomendable es que el deudor se dirija al juzgado que está conociendo de la ejecución y presente el auto de declaración de concurso o, en su defecto, lo comunique mediante un escrito judicial. Esto es especialmente recomendable cuando el deudor tiene procedimientos judiciales en trámite fuera del partido judicial correspondiente a su domicilio.
Tan pronto el juzgado tenga constancia de que el deudor está incurso en el proceso de Segunda Oportunidad, suspenderá la ejecución en el estado que se encuentre.
Excepciones a la paralización de los embargos
La suspensión general de las ejecuciones y apremios administrativos no es una regla absoluta y tiene tres excepciones.
En primer lugar, podrán continuarse las ejecuciones laborales cuando el embargo del bien o derecho fuese anterior a la fecha de declaración de concurso.
En segundo lugar, podrán continuarse los procedimientos administrativos de ejecución cuando la diligencia de embargo dictada fuera anterior a la fecha de declaración de concurso.
En tercer lugar, podrán continuarse los procedimientos ejecutivos instados por los titulares de derechos reales de garantía (hipoteca).
Ahora bien, en todo caso la continuación del procedimiento requiere que, previamente, el juez haya declarado que el bien o derecho embargado no es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, por lo que la continuación del procedimiento no opera de manera automática, sino que necesita de una actuación previa y resolución del juzgado, en el que el deudor insolvente podrá defender sus intereses.
¿Me pueden embargar si estoy en un proceso de Segunda Oportunidad?
Como hemos dicho, desde la declaración de concurso el deudor opera la regla general de la suspensión de los procedimientos ejecutivos en trámite, por lo que legalmente se tienen que paralizar los embargos.
Ahora bien, en la práctica lo normal es que el juzgado que esté conociendo de una ejecución contra el deudor no suspenda los embargos de manera inmediata, sino cuando tome conocimiento de la declaración de concurso, lo que puede ocurrir al cabo de unos meses, en función de su volumen de trabajo.
Si esto ocurriera, las actuaciones realizadas con posterioridad a la fecha de declaración de concurso serán nulas, por lo que, en su caso, el deudor tendrá derecho a la devolución de las cantidades indebidamente embargadas o a la cancelación de los embargos trabados.
¿Me pueden embargar por deudas canceladas?
Una vez que el deudor ha obtenido la cancelación de sus deudas y su proceso de Segunda Oportunidad ha concluido, podrá solicitar el archivo de los procedimientos judiciales o administrativos que han quedado suspendidos, al haber perdido el acreedor el derecho a reclamar la deuda.
Únicamente podrán continuar los procedimientos ejecutivos donde se estaban reclamando deudas que no puedan ser canceladas por ley.
Conclusiones
Los embargos judiciales o administrativos pueden poner en serias dificultades económicas al deudor, sobre todo cuando no tiene capacidad económica para afrontar sus propias necesidades y las de su familia, abocándole a una situación de exclusión social que puede mantenerse de manera indefinida.
En estos casos, la Ley de Segunda Oportunidad suele ser la solución para paralizar transitoriamente los embargos y aliviar el ahogamiento económico del deudor, así como evitar los futuros, sin necesidad de esperar a la resolución de exoneración.
Si estás sufriendo embargos, es importante que te pongas en manos de profesionales cuanto antes, pues la inacción del deudor en estos supuestos supone agravar tu situación de insolvencia y posponer tu recuperación económica.