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¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad podemos cancelar nuestras deudas cuando estas no nos permiten tener una vida digna. No obstante, este proceso no es gratuito y tiene aparejadas unos costes que debes conocer antes de iniciar un expediente de segunda oportunidad. En este artículo te lo explicamos en detalle.
¿Cuáles son los gastos de un expediente de Segunda Oportunidad?
En primer lugar, debemos señalar que el coste total de un expediente de segunda oportunidad dependerá de la complejidad del expediente y de los profesionales que intervengan durante su desarrollo.
Por lo general, cuando más patrimonio tenga el deudor, mayor serán los gastos del proceso, pues seguramente serán necesarias más actuaciones para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho. En este sentido, no es lo mismo el deudor que no tiene bienes, de aquel que tiene vehículo, inmueble e ingresos regulares.
Pues bien, los gastos asociados a un proceso de Segunda Oportunidad pueden clasificarse en estos grupos:
- Honorarios de abogado y procurador.
- Gastos notariales, registrales y administrativos.
- Honorarios de la administración concursal, en su caso.
A continuación, entraremos un poco más en detalle sobre cada uno de estos gastos.
Honorarios de abogado y procurador
La ley obliga al deudor a comparecer al proceso necesariamente con abogado y procurador.
El abogado será el encargado de llevar la dirección técnica del proceso: estudiará el caso, trazará la estrategia a seguir y preparará los escritos y documentos que deban presentarse al Juzgado.
El procurador será el encargado de presentar los escritos, de recibir las notificaciones del y cumplir con las diligencias y mandatos del juzgado.
Cada profesional realiza una labora distinta y, en consecuencia, cobrará una tarifa.
¿Cuánto cuesta un abogado de Segunda Oportunidad?
Los honorarios del despacho de abogados al que se encomiende la dirección técnica del asunto supone el desembolso mayor en un proceso de Segunda Oportunidad. Será tu abogado el que se encargue de preparar, iniciar e impulsar el procedimiento y de acreditar que reúnes los requisitos necesarios para obtener la cancelación de tus deudas.
Si bien cada despacho tiene su tarifa y forma de pago, esta dependerá en gran medida de la complejidad del expediente. Por lo general, el precio suele rondar entre los 3.000 a 5.000 euros.
Cuando el precio sea una cantidad inferior, debes de desconfiar, pues seguramente no se incluya determinadas actuaciones paralelas necesarias para que puedas disfrutar de una cancelación plena de tus deudas y el servicio sea tan básico que acabará siendo contraproducente. Como bien debes saber, “Nadie da duros a cuatro pesetas”.
Cuando el precio sea superior, salvo que tu expediente presente especial complejidad, estarás pagando un sobreprecio, por lo que debes valorar si realmente la tarifa se ajusta a la calidad y servicios que te ofrece el despacho.
Recuerda que, en un expediente de Segunda Oportunidad, no solo está el procedimiento concursal como tal, sino que también puede ser necesario paralizar o archivar procedimientos judiciales paralelos o realizar actuaciones destinadas a la cancelación de los datos del deudor en ficheros de solvencia patrimonial una vez se ha obtenido la resolución de cancelación. Por esta razón, lo recomendable es contratar a precio cerrado, pues muchas veces las tarifas más económicas acaban siendo las más caras dado los servicios adicionales que debes contratar sucesivamente para alcanzar una exoneración satisfactoria y plena.
Es importante que valores la especialización del despacho de abogados a contratar, pues va a desempeñar un papel fundamental en el proceso y será el encargado hacer realidad la cancelación de todas tus deudas, por lo que evita de aquellos profesionales que no tengan experiencia en Ley de Segunda Oportunidad.
En cualquier caso, si no tienes dinero para afrontar los honorarios de tu abogado no debes desanimarte. La gran mayoría de despachos ofrecen la posibilidad de pagos mensuales asequibles, por lo que la falta de recursos económicos no debe ser un obstáculo para cancelar tus deudas.
¿Cuánto cuesta el procurador en un expediente de Segunda Oportunidad?
Los honorarios del procurador dependerán también de la complejidad del expediente, en especial, de si nos encontramos en un concurso sin masa o en un concurso de tramitación ordinaria.
En los concursos sin masa donde el deudor no tiene bienes de valor, los honorarios del procurador suelen rondar entre los 200 a 500 euros.
En los concursos de tramitación ordinaria, por lo general, los honorarios vendrán determinados por lo establecido en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Esta normativa establece que los honorarios del procurador vendrán determinados por la deuda total que tenga el deudor y se calcularán según la siguiente escala: hasta los 12.020,24 euros 330,54 euros; hasta los 30.050,61 euros 462,76 euros; hasta los 60.101,21 euros 661,12 euros; hasta los 120.202,42 euros 999,66 euros; hasta los 240.404,84 euros 1.322,22 euros; hasta los 300.506,05 euros 1.520,54 euros; y hasta los 601.012,10 euros 2.115,56 euros. A este arancel deberá sumarse el IVA correspondiente. No obstante, nada impide que el cliente pueda pactar con su procurador un precio inferior al establecido legalmente para no incrementar excesivamente los costes del procedimiento.
Gastos notariales, registrales y administrativos
En principio, en tanto la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha suprimido la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previa a solicitar la cancelación total de las deudas, durante el proceso no se generarán gastos notariales.
No obstante, si durante el proceso se procede a la venta o entrega de un inmueble u otro activo cuya transmisión requiera o se formalice mediante escritura pública, es posible que se generen gastos notariales.
La declaración de insolvencia del deudor debe inscribirse necesariamente en el Registro Civil y tiene carácter gratuito si lo tramita directamente el Juzgado. Sin embargo, si el deudor dispone de bienes inscribibles en registros públicos, la anotación de la declaración de concurso en el Registro de la Propiedad tiene un coste que puede rondar los 100-200 euros por inmueble. Además, si se tiene que solicitar algún certificado registral el coste será de unos 10 euros por cada documento (por ejemplo, una nota de localización o nota simple de una finca).
Los gastos administrativos hacen referencia al pago de tasas para la expedición de determinados documentos que pueden ser necesarios para solicitar la declaración de concurso, como, por ejemplo, un certificado de antecedentes penales o un informe detallado sobre un vehículo. En cualquier caso, el coste de cada documento es inferior a los 10 euros y la mayoría de los documentos se pueden obtener de manera telemática y sin coste.
Por tanto, si bien estos gastos dependerán de la complejidad del expediente, en un concurso sin masa donde el deudor no tiene bienes raramente superarán los 50 euros. En cualquier caso, son gastos menores que no suponen un obstáculo para iniciar el proceso.
Honorarios del administrador concursal
Con la última reforma, en la gran mayoría de supuestos no será necesaria la intervención del administrador concursal, que únicamente será designada cuando el deudor disponga de activo suficiente que justifique la tramitación del concurso por el cauce ordinario.
Siendo el perfil más común el deudor sin bienes o derechos con valor, el procedimiento se sustanciará por la vía rápida y sin que sea designado un administrador concursal, salvo que los acreedores lo soliciten expresamente, pero, en tal caso, serán ellos quienes deberán costear sus honorarios.
¿Cuánto cobra un administrador concursal?
Los honorarios de los administradores concursales están regulados por el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
Según este Real Decreto, la retribución del administrador concursal dependerá del pasivo y del activo del deudor, pero en especial de este último, que se calculará según el porcentaje aplicable. A modo de ejemplo, cuando el deudor tenga un inmueble valorado en 100.000 euros y deudas por importe de 100.000 euros, los honorarios del administrador concursal estarían alrededor de los 900 euros más IVA para la fase común. Si el deudor decide liquidar sus bienes en el proceso, el administrador concursal tendrá derecho al cobro de la fase de liquidación, que tendrá un coste similar. En definitiva, cuando más inmuebles de valor tenga el deudor, mayor será la retribución del administrador concursal.
¿Cuánto dinero necesito para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Como puedes ver, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es caro, sobre todo si tenemos en cuenta las facilidades de pago que de la mayoría de los despachos de abogados y la deuda total que te puedes quitar de encima.
El coste de un proceso de cancelación de deudas dependerá de las circunstancias económicas del deudor, de la complejidad del expediente y de los honorarios de los profesionales que intervengan. No obstante, por lo general, el pago se hará de manera fraccionada en cómodas cuotas que no deben suponer un problema para el deudor.
Nuestra recomendación es que cuentas con una pequeña provisión de fondos de 200 a 400 euros para poder afrontar los gastos iniciales del proceso y que el expediente no se ralentice por falta de fondos. En cualquier caso, es importante recalcar que si te encuentras en una situación de insolvencia donde no puedes cumplir con tus obligaciones, afrontar los gastos de un proceso de Segunda Oportunidad siempre será menos costoso que arrastrar tus deudas de manera indefinida.
La importancia de estar al corriente de pago con los gastos del proceso
Por último, debemos hacer hincapié en la importancia de que, una vez hayas decidido iniciar un proceso de Segunda Oportunidad, te mantengas al corriente de pago con los gastos del proceso, de manera que la falta de liquidez no ralentice la tramitación del procedimiento, genere dilaciones indebidas o comporte la renuncia los profesionales y paralización del proceso.
Además, debes tener en cuenta que los gastos del proceso no pueden ser objeto de cancelación y gozan de total preferencia respecto a otros gastos, por lo que, sino lo pagas en el momento oportuno, vas a tener que abonarlos tarde o temprano. La falta de abono de los honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso puede comportar la pérdida de confianza en el deudor y comprometer la adecuada tramitación del procedimiento, así como ser interpretado por el juez como un incumplimiento del deber de colaboración que incumbe al deudor, lo que es causa de denegación de la exoneración.