Requisitos para cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Todo deudor persona natural, sea o no empresario, tiene derecho a solicitar la cancelación de sus deudas cuando cumpla los requisitos para ser considerado un deudor de buena fe. De ser así, la exoneración no puede ser denegada por el juez y el resultado siempre será la cancelación total o parcial de sus deudas. En este artículo, vamos a explicar cuáles son los requisitos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en el marco de un procedimiento de segunda oportunidad.

Requisitos de acceso al proceso: ser insolvente

Podemos diferenciar dos tipos de requisitos. Por un lado, los requisitos para acceder a un proceso de segunda oportunidad, lo que nos permitirá ser declarados en situación de insolvencia y poder detener las demandas y embargos judiciales. Por otro lado, los requisitos para ser considerado deudor de buena fe que permitirá que se nos reconozca el derecho a cancelar nuestras deudas, ya sea total o parcialmente.

Para poder iniciar un proceso de segunda oportunidad, es necesario ser insolvente. Ser insolvente significa no poder pagar tus deudas sin renunciar a tener una vida digna.

En otras palabras, significa que tu como persona tienes unos gastos necesarios para vivir que no puedes dejar de atender: vivienda, suministros, alimentación, vestido y calzado, farmacia…. Por tanto, si a final de mes una vez satisfechos estos gastos no te queda dinero para cumplir con el pago de tus deudas, o bien, las deudas no te están permitiendo satisfacer tus necesidades vitales, lo más probable es que te encuentres en una situación de insolvencia.

No debemos confundir insolvencia con la ausencia de patrimonio, pues una persona puede no tener ningún bien y ser solvente. Tampoco tener patrimonio es sinónimo de solvencia, pues una persona puede ser insolvente siendo titular de una vivienda y/o vehículo. La insolvencia se relaciona con la imposibilidad de cumplir de manera regular con nuestras obligaciones y no tanto con el valor de nuestro patrimonio.

Además, para ser considerados insolventes necesitaremos tener una pluralidad de acreedores, es decir, tener deudas con un mínimo de dos entidades, organismos o personas. La existencia de una única deuda no justifica el inicio de un proceso de segunda oportunidad.

Por tanto, si una persona tiene más de un acreedor al que no puede pagar, podrá solicitar al juez que le declare insolvente e iniciar su proceso de segunda oportunidad dirigido a la cancelación de sus deudas.

Requisitos para ser considerado un deudor de buena fe

El derecho a cancelar las deudas se reconoce al deudor de buena fe. Para ser un deudor de buena fe basta con no haber cometido determinadas conductas que son consideradas deshonestas e impiden a la persona que se le pueda calificar como “buen deudor”.

Las conductas que impiden la exoneración son tasadas, lo que significa que en caso de que no hayamos cometido ninguna, cumpliremos con los requisitos para solicitar la cancelación de las deudas y el juez no nos la podrá denegar.

Además, existe una presunción de que el deudor es de buena fe, por lo que serán los acreedores quienes deberán acreditar que el deudor no cumple con los requisitos, lo que ya de por sí es complicado a efectos probatorios.

A continuación, exponemos cuáles son los requisitos:

No haber cometido determinados delitos en los últimos diez años

El requisito más importante y el único que debe acreditar el deudor mediante el certificado de antecedentes penales es el de no haber sido condenado en los diez últimos años por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Los delitos que importan y nos pueden impedir solicitar la cancelación de nuestras deudas son:

  • Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico: Hurto, robo, extorsión, usurpación, estafa, administración desleal, apropiación indebida, frustración de la ejecución, insolvencia punible, daños contra el patrimonio o delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.

 

  • Delitos de falsedad documental: Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles; de falsificación de documentos privados; y de falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos al efectivo.

 

  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: defraudaciones superiores a 120 mil euros.

Sólo si hemos sido condenados por alguno de estos delitos, tendrán que haber pasado diez años desde la fecha de la sentencia firme para solicitar la cancelación de nuestras deudas. En todo caso se requerirá que la pena máxima señalada por estos delitos sea igual o superior a tres años, por los tipos penales que tengan señalada una pena inferior no tendrán relevancia.  

Ahora bien, si existe un procedimiento penal pendiente donde se esté enjuiciando la comisión de este tipo de delitos, la decisión del juez de cancelar tus deudas se suspenderá hasta que recaiga resolución firme.

Si has cometido uno de estos delitos en los últimos diez años no está todo perdido: podrás ser considerado deudor de buena fe cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito, pero deberás cancelar tus antecedentes penales antes de solicitar la cancelación. 

En cualquier caso, si tenemos antecedentes penales por otro tipo de delitos, no tendremos problemas con este requisito y podremos ser considerados igualmente deudores de buena fe.

No haber cometido infracciones tributarias o de seguridad social de carácter grave en los últimos diez años

Además de no haber cometido delitos, no podremos haber sido sancionados con carácter grave por la Agencia Tributaria o Seguridad Social en los últimos diez años. Ahora bien, existen excepciones y no por haber sido sancionados perderemos automáticamente el derecho a cancelar nuestras deudas.

Las únicas infracciones que impiden solicitar la cancelación son las que tienen carácter muy grave, por lo que si queremos ser considerados deudores de buena fe tendremos que pagar las sanciones antes de solicitar la exoneración, con independencia de su cuantía.

Las infracciones graves sólo impiden solicitar la exoneración si exceden de los 5.000 euros.  

Las infracciones leves no se toman en consideración, cualquiera que sea su cuantía.

Además, si hemos sido administradores de una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco podremos ser considerados de buena fe si tenemos responsabilidades pendientes por haberse dictado acuerdo de derivación de responsabilidad. Esto es importante en los casos en que el deudor ha sido administrador de una sociedad que ha sido abandonada con deudas con la Agencia Tributaria. 

Por lo general, si nunca has sido empresario, lo más probable es que no hayas cometido ninguna infracción con la Agencia Tributaria o Seguridad Social. En cualquier caso, siempre podrás satisfacer las sanciones o responsabilidades pendientes antes de solicitar la cancelación de las deudas.  

No haber sido declarada persona culpable de la insolvencia de una sociedad en los últimos diez años

En el caso de deudores que han administrado sociedades que han acabado en concurso de acreedores, si estos han sido declarados culpables en la correspondiente pieza de calificación de la generación o agravación del estado de insolvencia de la empresa, no podrán solicitar la cancelación de sus deudas salvo que hayan satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Si nunca has sido administrador de una empresa, no tienes de que preocuparte.

No haber proporcionado información falsa o engañosa o realizado determinados actos fraudulentos o manifiestamente perjudiciales

Por último, para ser considerados deudores de buena fe es necesario que nuestro comportamiento durante los años anteriores haya sido honesto y que no hayamos realizado determinadas conductas que, de acreditarse por los acreedores, puedan manchar nuestra honradez e impedir la exoneración.

Por ejemplo, una conducta muy frecuente es la de haber proporcionado información falsa o engañosa en el momento de solicitar crédito, como puede ser la aportación de nóminas alteradas o falsas a la entidad financiera para dar una apariencia de solvencia. En estos casos, si el acreedor se opone a la cancelación de las deudas debido a esta conducta, no solo deberá probar los hechos, sino que también el juez deberá tomar en consideración las circunstancias personales y económicas del deudor para que dicha conducta pueda ser reprochable. 

También conductas como el alzamiento o transmisiones fraudulentas de nuestros bienes con el objetivo de eludir el pago de nuestras deudas pueden obstaculizar el reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho. Por ejemplo, solicitar financiación para la compra de un vehículo y ponerlo a nombre de un tercero para evitar que nos embarguen; vender un vehículo a sabiendas que tiene reserva de dominio; ventas injustificadas a un precio sustancialmente inferior al de mercado, etc.

En el caso de empresarios, el incumplimiento de las obligaciones contables o una llevanza inexacta o doble de la contabilidad puede también ponernos problemas a la hora de solicitar la cancelación de nuestras deudas.

En todo caso, se presume que el deudor no ha realizado ninguna de estas conductas, por lo que la carga de la prueba incumbe al acreedor en un procedimiento aparte, donde el deudor podrá defender su honestidad con los medios de prueba permitidos en Derecho. Si ningún acreedor se opone a la exoneración, se entiende que el deudor cumple con los requisitos para ser considerado de buena fe y se le reconocerá el derecho a cancelar sus deudas.

Plazos legales para volver a solicitar una cancelación

En el caso de que no sea la primera vez que nos acogemos a la Ley de Segunda Oportunidad, antes de presentar una nueva solicitud de exoneración necesitaremos esperar determinados plazos legales:

  • Dos años tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, contados desde la exoneración definitiva.
  • Cinco años tras una exoneración con liquidación de la masa activa, contados desde la resolución de cancelación.

Conclusiones

Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son accesibles para la gran mayoría de personas, pues, por lo general, basta con que no hayan cometido determinados delitos e infracciones tributarias y de seguridad social de carácter grave.

Únicamente la viabilidad del proceso puede ser cuestionable en los casos en que el deudor ha cometido determinados delitos de contenido patrimonial (hurto, robo, estafa, falsificaciones, defraudaciones…) o no ha cumplido con sus obligaciones formales con la Agencia Tributaria, que puede ocurrir en el caso de deudores que sean o hayan sido empresarios o administradores societarios. 

En el resto de los casos, el cumplimiento de los requisitos no suele suponer un problema, salvo cuando se hayan cometido conductas manifiestamente deshonestas que puedan hacer que los acreedores se opongan a la exoneración. No obstante, de ocurrir esto, son los acreedores quienes deberán acreditar que el deudor no cumple con los requisitos para ser considerado de buena fe, lo que ya de por sí es complicado a efectos probatorios.

Por esta razón, siempre es recomendable el estudio previo de la situación del deudor y que este sea plenamente transparente y suministre toda la información necesaria para valorar la viabilidad del procedimiento.

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