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Cuatro maneras de cancelar tus deudas en 2022
¿Tienes problemas para llegar a fin de mes? ¿No estás cumpliendo regularmente con el pago de tus obligaciones? No te preocupes, en este artículo vamos a explicarte cuatro maneras de cancelar la deuda que pueden servirte si eres un deudor insolvente.
No puedo pagar mis deudas, ¿qué hago?
El endeudamiento en el siglo XXI es normal, incluso necesario en los tiempos que corren. La inflación y el correlativo elevado coste de los bienes de primera necesidad y de consumo nos obliga a solicitar préstamos para poder pagar la entrada de un vehículo, acceder a una vivienda digna o, incluso, hasta para satisfacer nuestras necesidades de comida y vestido.
En este contexto, muchas personas acaban en una situación donde no tienen con qué afrontar el pago de sus obligaciones, lo que técnicamente se conoce como insolvencia. Esto puede deberse a un sobreendeudamiento causado por la falta de nociones financieras, la falta de ingresos por la pérdida de un trabajo o un negocio fallido, o simplemente con el incremento de los gastos derivados de una situación extraordinaria.
Sea cual sea el motivo por el que no puedes pagar tus deudas, lo cierto es que existen soluciones para que esta situación sea solo transitoria y no perdure lo suficiente en el tiempo como para que acabe afectando negativamente a tu salud.
¿Es posible cancelar mis deudas?
Siendo concisos: sí, cancelar tus deudas es posible, pero no es igual para todos. En función de tu situación personal y económica, será recomendable una solución u otra. De hecho, existen mecanismos legales que pretenden proteger al deudor de una situación de insolvencia o sobreendeudamiento, como la Ley de Segunda Oportunidad. Pero desafortunadamente, todavía no es apta para todos los casos, ¡por lo que el legislador tiene que ponerse las pilas y hacer los deberes cuanto antes!
Al margen de lo anterior y reconociendo que aun queda un largo camino para proteger efectivamente a todos los deudores, vamos a explicarte cuatro soluciones que en la actualidad existen para cancelar, parcial o totalmente, la deuda que no puedes afrontar y, en consecuencia, seguir hacia adelante.
¿Cómo puedo cancelar mis deudas?
A continuación, te ofrecemos cuatro soluciones que pueden resultar en una reestructuración de la deuda que te permitan salir de la situación de insolvencia.
Negociaciones extrajudiciales con los acreedores
Como todos los problemas en la vida, debemos afrontarlos, sobre todo si tienen carácter económico, pues la solución puede estar a la vuelta de la esquina, literalmente. Así, la primera solución por la que debemos optar es la de sentarnos con nuestros acreedores, exponerles nuestra situación y proponerles una solución.
Una cosa es cierta y es que hablando se entiende la gente. Si optamos por ignorar nuestro problema, esto solo nos va a traer mayores problemas. El buen deudor es aquel que, cuando no puede cumplir sus obligaciones, informa de ello y propone una solución. No escondas la cabeza bajo tierra, no eres un avestruz.
A continuación, te damos claves para que las negociaciones con tus distintos acreedores sean fructíferas.
Negociaciones con acreedores financieros
Cuando se trata de deudas con entidades financieras, puedes acercarte a tu sucursal bancaria o contactar telefónicamente con la entidad que te concedió el préstamo y exponerles tu situación. Es posible que el mismo acreedor te proponga una alternativa de pago o la renegociación de la deuda. Por ejemplo, puedes solicitar un período de carencia, incrementar el plazo de amortización o, incluso, proponer la condonación parcial de la deuda.
Somos conscientes que no todas las entidades financieras están dispuestas a sentarse a negociar o, directamente, a escuchar tu propuesta, sobre todo si no tienes poder de negociación. Si es tu caso, no te preocupes, tú ya has cumplido con tu parte.
Si no te ves capaz de gestionar las negociaciones, ¡acude a un profesional! Lo recomendable es que un abogado te represente durante las negociaciones y elabore la documentación necesaria para convencer a la entidad financiera. En Sayonara Deudas contamos con tarifas económicas para clientes en situación de insolvencia, por lo que no dudes en llamarnos.
Medidas de protección a los deudores hipotecarios
Si no puedes afrontar el pago de tu hipoteca, el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, regula diversos mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atener su pago.
Esta normativa prevé que los deudores hipotecarios con problemas económicos que cumplan determinados requisitos puedan presentar un plan de reestructuración que debe ser analizado por la entidad financiera o, en su defecto, solicitar la aplicación de las medidas de protección, que consistentes en una carencia o una ampliación de la amortización del préstamo, así como una reducción del tipo de interés aplicable.
Si el plan presentado por el deudor o las medidas anteriores son inviables, puede solicitarse una quita en el capital pendiente de amortización que la entidad financiera deberá aceptar o rechazar en el plazo de un mes.
En el caso de que todas estas medidas sean rechazadas, finalmente es posible proceder a la dación en pago del inmueble (con la consiguiente cancelación total de la deuda), reconociéndose el derecho al deudor de permanecer como arrendatario en la vivienda durante el plazo de dos años (prorrogables) pagando una renta mínima.
Si eres deudor hipotecario y tienes dudas sobre si puedes solicitar la aplicación de estas medidas, te recomendamos encarecidamente que contactes con un profesional. ¡En Sayonara Deudas estaremos encantados de ayudarte!
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas públicas
Si no puedes pagar una deuda pública, deberás solicitar su aplazamiento o fraccionamiento de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación. A veces la cuantía mínima a abonar a la Administración pública supera con creces lo que uno puede permitirse, por lo que no acaba siendo una solución eficaz, pero en muchos casos te puede ayudar.
Si bien el trámite de aplazamiento o fraccionamiento lo puede hacer uno mismo de forma presencial o telemática, lo recomendable es que contrates los servicios de una gestoría.
Reunificación de deudas
La reunificación de deudas consiste en agrupar todas las deudas pendientes en una única deuda, de forma que se pague una cuota mensual menor en vez de varias que sumen un importe superior.
Mediante esta operación se consigue reducir el gasto mensual derivado de los préstamos a costa de incrementar el plazo de amortización y, por ende, la cantidad final a pagar.
Es recomendable cuando los ingresos del deudor permiten afrontar con solvencia un préstamo mayor pagando unas cuotas de menor importe.
Requisitos para reunificar tus deudas
Para que sea viable reunificar las deudas, es necesario acreditar solvencia ante la entidad a la que se va a ceder la deuda o que va a conceder un préstamo destinado a la amortización anticipada de las deudas pendientes.
Por esta razón, es indispensable contratar a un profesional que estudie tu situación financiera y actúe como mediador con la entidad financiera, sobre todo si no tienes unos ingresos regulares, por que va a ser necesario presentar un plan de viabilidad.
Si estás interesado en esta operación, contacta con nosotros para que te asesoraremos. Si tu situación lo permite, lucharemos por conseguirte la reunificación en las mejores condiciones. ¡Cobraremos en función de lo que te ahorres!
Ventajas de la reunificación de deudas
Con la reunificación de deudas podrás controlar tus gastos financieros, lo que te permitirá pagar regularmente las cuotas y superar tu situación de insolvencia de manera rápida.
En el caso de que incluyas un inmueble en garantía, las condiciones de la reunificación serán sustancialmente mejores debido a que pagarás un tipo de interés menor al que pagarías con un préstamo personal.
Inconvenientes de la reunificación de deudas
Con la reunificación vas a pagar una cuota mensual menor, pero a largo plazo es posible que debas abonar una cantidad mayor de intereses debido al incremento del plazo de amortización, salvo que constituyas un bien en garantía (hipoteca).
Es posible que la reunificación conlleve una serie de gastos de cancelación anticipada respecto los préstamos reunificados.
Por lo general, es necesario que el deudor sea solvente, lo que implica que debe estar al corriente de pago en todos sus préstamos y no estar incluido en los listados de morosidad. En caso contrario, es posible que sea necesario constituir garantías como un aval o una hipoteca.
Acuerdo extrajudicial de pagos
El acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento destinado a que el deudor alcance un acuerdo con sus acreedores que le permita superar su insolvencia. En él interviene un profesional –el mediador concursal– que propondrá un acuerdo en función de situación económica-personal del deudor y promoverá el entendimiento entre las partes.
En realidad, el AEP no deja de ser unas negociaciones extrajudiciales en el marco de un procedimiento regulado por ley y con la intervención de un mediador, lo que incentiva la participación de los acreedores debido a los efectos vinculantes del acuerdo.
Si los acreedores votan a favor del acuerdo, en la mayoría de los casos el deudor se beneficiará de una condonación sobre la deuda (quita) y de un período de carencia sobre la restante (espera).
Como se inicia un acuerdo extrajudicial de pagos
La solicitud se hace a instancias del deudor insolvente a la que debe acompañarse una serie de documentación preceptiva acreditativa de su situación económica y personal.
Esta solicitud la cursará el notario de su domicilio del deudor, salvo que sea empresario, en cuyo caso lo hará el registrador mercantil o la cámara de comercio correspondiente, que deberán revisar que toda la documentación es correcta y que concurren los requisitos para iniciar el expediente.
El órgano competente nombrará a un mediador concursal que convocará a los acreedores para que acepten o rechacen la propuesta de acuerdo que presentará previa conformidad del deudor.
Ventajas del acuerdo extrajudicial de pagos
Es un procedimiento relativamente rápido (de 3 a 6 meses) que permite superar la situación de insolvencia con los beneficios de la reunificación de la deuda y evitando sus inconvenientes.
Es posible obtener cancelaciones por importe de hasta el 90% de la deuda pendiente y plazos de carencia de hasta 10 años. Igualmente puede optarse por la dación en pago o para pago de bienes del deudor.
Los acreedores no podrán reclamar las deudas anteriores al acuerdo, que quedarán sujetas a sus términos y condiciones de pago.
Durante las negociaciones la deuda no devengará intereses y se suspenderán las ejecuciones que estén en tramitación sobre los bienes del deudor.
Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos abre la puerta a la cancelación del 100% de la deuda exonerable.
Inconvenientes del acuerdo extrajudicial de pagos
El acuerdo no afecta en ningún caso a la deuda pública. Tampoco vinculará al acreedor hipotecario salvo que se adhiera expresamente.
En determinados casos, los acreedores no se involucran demasiado en alcanzar un acuerdo por lo que este acaba fracasando.
La poca retribución que perciben los mediadores concursales hace que muchas veces rechacen su designación, lo que puede dilatar el procedimiento o, directamente, hacerlo inviable.
Conlleva unos gastos (notariales, retribución del mediador concursal y honorarios de tu abogad) que, si bien no son excesivos, pueden no aconsejar su inicio si la deuda no supera una cuantía mínima.
Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad
Cuando ninguna de las anteriores opciones sea viable o hayan funcionado, siempre es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas mediante un proceso legal bajo la supervisión del juez concursal.
La Segunda Oportunidad es un mecanismo introducido en el año 2015 que pretende proteger a los deudores insolventes extinguiendo la deuda que no puedan afrontar con su patrimonio, de modo que no tengan que estar endeudados durante el resto de su vida, con el consiguiente lastre económico que supone.
En síntesis, esta normativa concede al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es el perdón de la deuda que queda tras la tramitación del procedimiento concursal, siempre que este cumpla los requisitos para ello: haber liquidado su patrimonio y ser deudor de buena fe.
La necesidad de liquidar el patrimonio del deudor
La Segunda Oportunidad se concede a los deudores que han liquidado su patrimonio y han quedado con deudas pendientes que no pueden afrontar al no disponer de bienes o derechos.
Este requisito no puede entenderse de manera estricta de modo que deje al deudor en una situación peor de la que estaba. Debemos tener en cuenta que existen bienes que son legalmente inembargables, por lo que no tendrán la consideración de patrimonio a efectos de la Ley de Segunda Oportunidad.
En la práctica, lo único que compondrá el patrimonio del deudor serán los vehículos y los inmuebles de los que disponga. No obstante, estos pueden excluirse de la liquidación bajo determinadas condiciones y en atención a su valor.
Por esta razón, sobre todo respecto los deudores que tengan inmuebles a su nombre, es posible que no sea aconsejable la Ley de Segunda Oportunidad si el objetivo es conservar la casa.
Bienes legalmente inembargables
Son inembargables:
1.º Los bienes que están relacionados con la subsistencia de digna de la persona: mobiliario y menaje de la casa, ropa, alimentos, combustible, etc.
2.º Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.
3.º Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones.
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley (salario, sueldo, pensiones…) en los límites legalmente establecidos. Todo lo que no supere el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable de manera íntegra.
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados con España.
Qué ocurre si el deudor no tiene patrimonio que liquidar
Es frecuente que el deudor no tenga bienes a su nombre por lo que no exista patrimonio que liquidar. En estos casos, el procedimiento será mucho más rápidoque si existieran bienes, por lo que es posible que no sea necesaria la apertura del procedimiento y estemos ante un concurso exprés.
En ningún caso el hecho de que el deudor no disponga de bienes le excluye de poder solicitar la cancelación de la deuda al final del procedimiento.
Ser deudor de buena fe
Para poder ver cancelada la deuda el deudor debe ser de buena fe.
Esto significa que la situación de insolvencia no haya sido provocada de manera culposa o dolosa por el deudor. No suele suponer un problema ya que en la mayoría de los casos este responderá a un sobreendeudamiento fortuito, pérdida del trabajo, incremento de los gastos familiares o a un emprendimiento fallido.
Además, se exige que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
Si existiera un proceso penal pendiente, la decisión sobre cancelar la deuda deberá suspenderse hasta que recaiga resolución judicial firme.
Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad necesitará contratar necesariamente los servicios de un despacho de abogados especializados en Derecho de la insolvencia.
El procedimiento implicará en todo caso la declaración de insolvencia o quiebra del deudor, por lo que tu abogado necesitará realizar un examen de situación económico-financiera para ver si cumples con los requisitos para solicitar la declaración de concurso y, sobre todo, para conocer las deudas que podrán ser canceladas.
Por lo general, la declaración de concurso vendrá posteriormente a haber intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos. En determinados casos, puede ser interesante solicitar la declaración de concurso directamente para cancelar la deuda.
Ventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Es el único procedimiento que garantiza la cancelación del 100% de la deuda.
Durante la tramitación del procedimiento no se devengarán intereses y los acreedores no podrán dirigirse contra tu patrimonio, ya sea interponiendo demandas judiciales o embargándote bienes.
Respecto la deuda que no sea exonerable, permite alcanzar un plan de pagos en vía judicial que permita al deudor pagar a su ritmo, vinculando a las Administraciones públicas.
Es un procedimiento asequible económicamente, sobre todo comparado con la deuda que se puede cancelar.
Inconvenientes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
El procedimiento puede durar más de un año si el deudor dispone de bienes.
Si el deudor dispone de un inmueble o un vehículo de valor, es posible que deba liquidarse antes de solicitar la cancelación de la deuda.
La cancelación de la deuda pública es limitada.
Conclusión
Tanto si estás pasando un mal momento económico como si eres insolvente, existen soluciones para que puedas seguir adelante.
En función de tu situación, quizás solo necesites ese respiro económico que puedes obtener sentándote a hablar con tus acreedores. En caso de que estés en una situación peor, es posible que debas hacer uso de los mecanismos legales para superar tu situación de insolvencia.
Sea como fuera, es importante que seas consciente de que hay una solución.
En Sayonara Deudas nos involucramos en solucionar los problemas económicos de nuestros clientes. Una vez que estudiemos tu situación económica-personal, te informaremos sobre las soluciones que tenemos a tu disposición para que juntos superemos este bache económico. Nuestros honorarios irán en función de la deuda que cancelemos, por lo que si no lo conseguimos sólo te cobraremos los gastos de gestión.